Código Civil de Venezuela >>
LIBRO TERCERO
- DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
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TÍTULO XXIII
- DE LAS EJECUCIONES, DE LA CESIÓN DE BIENES Y DEL BENEFICIO DE COMPETENCIA
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Capítulo II
- De la Cesión de Bienes
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ARTICULO 1949 .-- Sobre las especies identificables que pertenezcan a otras personas por razón de dominio y que existen en poder del deudor, conservan sus derechos los respectivos dueños, quienes pueden pedir su separación de la masa común; pero la devolución de la cosa mueble vendida, sea al contado o a plazo, sin haber recibido su precio, no tendrá efecto en caso de cesión de bienes, si no se intenta o resulta intentada la acción dentro de los ocho días posteriores a la entrega de la cosa hecha al comprador.
Ver articulos: 1946 - 1947 - 1948 - 1949 - 1950 - 1951 - 1952 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
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