Código Civil de Venezuela >>
LIBRO TERCERO
- DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
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TÍTULO XXIII
- DE LAS EJECUCIONES, DE LA CESIÓN DE BIENES Y DEL BENEFICIO DE COMPETENCIA
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Capítulo III
- Del Beneficio de Competencia
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ARTICULO 1950 .-- En virtud del beneficio de competencia, el deudor tiene derecho a que al ejecutársele, se le deje lo necesario para vivir honestamente, según acostumbran generalmente las personas pobres de su educación, y con cargo de devolución, cuando mejore de fortuna.
Los acreedores hipotecarios o privilegiados están excluidos de contribuir al beneficio de que trata este artículo.
Ver articulos: 1947 - 1948 - 1949 - 1950 - 1951 - 1952 - 1953 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
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