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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO XXIII - DE LAS EJECUCIONES, DE LA CESIÓN DE BIENES Y DEL BENEFICIO DE COMPETENCIA >>

Capí­tulo III - Del Beneficio de Competencia >


ARTICULO 1951 .-- Gozan de este beneficio:
1º.- Los ascendientes respecto de sus descendientes, y viceversa.
2º.- Los hermanos.
3º.- Los cónyuges.
4º.-Los ascendientes del cónyuge y los cónyuges de los descendientes.
5º.- Los deudores a quienes se les haya admitido la cesión de bienes, aunque sea extrajudicialmente, y los fallidos que hayan sido declarados excusables, respecto de los créditos comprendidos en la cesión de bienes o en la quiebra.


Ver articulos: 1948 - 1949 - 1950 - 1951 - 1952 - 1953 - 1954 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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