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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO XXI - DE LOS PRIVlLEGlOS E HIPOTECAS >>

Capí­tulo II - De las Hipotecas >

Sección V - De los Efectos de la Hipoteca con Relación a Terceros Poseedores >>


ARTICULO 1905 .-- El tercer poseedor está obligado a reembolsar los daños ocasionados al inmueble por culpa grave de su parte, en perjuicio de acreedores que hayan registrado su tí­tulo, y no podrá invocar contra ellos retención por causa de mejoras.
Tiene, sin embargo, derecho de hacer sacar del precio la parte correspondiente a las mejoras hechas por él, después del registro de su tí­tulo, hasta concurrencia de la suma menor entre la de las impensas y la del mayor valor en la época del abandono, o de la venta en pública subasta.


Ver articulos: 1902 - 1903 - 1904 - 1905 - 1906 - 1908 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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