Código Civil de Venezuela >>
LIBRO TERCERO
- DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
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TÍTULO XXI
- DE LOS PRIVlLEGlOS E HIPOTECAS
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Capítulo II
- De las Hipotecas
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Sección V
- De los Efectos de la Hipoteca con Relación a Terceros Poseedores
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ARTICULO 1905 .-- El tercer poseedor está obligado a reembolsar los daños ocasionados al inmueble por culpa grave de su parte, en perjuicio de acreedores que hayan registrado su título, y no podrá invocar contra ellos retención por causa de mejoras.
Tiene, sin embargo, derecho de hacer sacar del precio la parte correspondiente a las mejoras hechas por él, después del registro de su título, hasta concurrencia de la suma menor entre la de las impensas y la del mayor valor en la época del abandono, o de la venta en pública subasta.
Ver articulos: 1902 - 1903 - 1904 - 1905 - 1906 - 1908 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
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