menu

Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO XXI - DE LOS PRIVlLEGlOS E HIPOTECAS >>

Capí­tulo II - De las Hipotecas >

Sección V - De los Efectos de la Hipoteca con Relación a Terceros Poseedores >>


ARTICULO 1906 .-- El tercer poseedor que haya pagado los créditos registrados, abandonado el inmueble o sufrido la expropiación, tiene derecho a que le indemnice su causante.
Tiene también derecho a que se le subrogue contra los terceros detentadores de otros inmuebles hipotecados por las mismas acreencias; pero no puede cobrar solidariamente de los poseedores de dichas cosas, sino a prorrata, tomando por base el monto de la deuda y el valor de las cosas hipotecadas, incluso la que él mismo poseí­a cuando se intentó la acción.


Ver articulos: 1903 - 1904 - 1905 - 1906 - 1908 - 1909 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 2 (1 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario