Código Civil de Venezuela >>
LIBRO TERCERO
- DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
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TÍTULO XXI
- DE LOS PRIVlLEGlOS E HIPOTECAS
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Capítulo II
- De las Hipotecas
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Sección V
- De los Efectos de la Hipoteca con Relación a Terceros Poseedores
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ARTICULO 1903 .-- Las servidumbres, las hipotecas y los demás derechos reales, que pertenecían al tercer poseedor sobre el inmueble, renacen todos como existían antes de su adquisición, después del abandono hecho por él, o después que se haya hecho la adjudicación.
Ver articulos: 1900 - 1901 - 1902 - 1903 - 1904 - 1905 - 1906 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
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