menu

Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO XXI - DE LOS PRIVlLEGlOS E HIPOTECAS >>

Capí­tulo II - De las Hipotecas >

Sección V - De los Efectos de la Hipoteca con Relación a Terceros Poseedores >>


ARTICULO 1902 .-- El abandono del inmueble sometido a la hipoteca podrá efectuarse por todo tercer detentador que no esté obligado personalmente a la deuda, y que tenga capacidad de enajenar o esté debidamente autorizado para hacerlo.
Este abandono no perjudicará las hipotecas constituidas por el tercer poseedor y debidamente registradas.


Ver articulos: 1899 - 1900 - 1901 - 1902 - 1903 - 1904 - 1905 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 2 (3 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario