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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO XXI - DE LOS PRIVlLEGlOS E HIPOTECAS >>

Capí­tulo II - De las Hipotecas >

Sección V - De los Efectos de la Hipoteca con Relación a Terceros Poseedores >>


ARTICULO 1899 .-- El acreedor hipotecario puede trabar ejecución sobre la cosa hipotecada y hacerla rematar, aunque este poseí­da por terceros.
Esta disposición no producirá efecto contra el tercero que haya adquirido la cosa hipotecada en remate judicial con citación de los acreedores hipotecarios, cuyo derecho se traslada al precio del remate.
El acreedor no podrá ejercer este derecho respecto de los bienes muebles que son accesorios del inmueble hipotecado, que hubieren sido enajenados a tí­tulo oneroso sin fraude de parte del adquirente.


Ver articulos: 1896 - 1898 - 1899 - 1900 - 1901 - 1902 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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