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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO XXI - DE LOS PRIVlLEGlOS E HIPOTECAS >>

Capí­tulo II - De las Hipotecas >

Sección IV - De la Graduación entre las Hipotecas >>


ARTICULO 1896 .-- La hipoteca produce efecto y toma su puesto en la graduación desde el momento de su registro, aunque se trate de una obligación futura o simplemente eventual.


Ver articulos: 1893 - 1894 - 1895 - 1896 - 1898 - 1899 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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