Código Civil de Venezuela >>
LIBRO TERCERO
- DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
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TÍTULO XXI
- DE LOS PRIVlLEGlOS E HIPOTECAS
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Capítulo II
- De las Hipotecas
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Sección III
- De la Hipoteca Convencional
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ARTICULO 1893 .-- No puede constituirse hipoteca convencional sobre bienes futuros.
Ver articulos: 1890 - 1891 - 1892 - 1893 - 1894 - 1895 - 1896 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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