Código Civil de Venezuela >>
LIBRO TERCERO
- DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
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TÍTULO XXI
- DE LOS PRIVlLEGlOS E HIPOTECAS
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Capítulo II
- De las Hipotecas
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Sección III
- De la Hipoteca Convencional
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ARTICULO 1891 .-- Los bienes de las personas incapaces de enajenar, y los de los ausentes, podrán hipotecarse solamente por las causas y con las formalidades establecidas en la Ley.
Ver articulos: 1888 - 1889 - 1890 - 1891 - 1892 - 1893 - 1894 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
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