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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO XXI - DE LOS PRIVlLEGlOS E HIPOTECAS >>

Capí­tulo II - De las Hipotecas >

Sección II - De la Hipoteca Judicial >>


ARTICULO 1888 .-- Las sentencias arbitrales producirán hipoteca sólo desde el dí­a en que se hayan hecho ejecutorias por decreto de la Autoridad Judicial competente.


Ver articulos: 1885 - 1886 - 1887 - 1888 - 1889 - 1890 - 1891 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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