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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO XI - DEL MANDATO >>

Capí­tulo III - De las Obligaciones del Mandante >


ARTICULO 1698 .-- El mandante debe cumplir todas las obligaciones contraí­das por el mandatario dentro de los lí­mites del mandato.
En lo que el mandatario se haya excedido, no queda obligado el mandante, sino cuando lo ratifica expresa o tácitamente.


Ver articulos: 1695 - 1696 - 1697 - 1698 - 1699 - 1700 - 1701 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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