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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO XI - DEL MANDATO >>

Capí­tulo II - De las Obligaciones del Mandatario >


ARTICULO 1695 .-- El mandatario responde de aquel en quien ha sustituido su gestión:
1º.- Cuando no se le dio poder para sustituir.
2º.- Cuando el poder para sustituir ha sido conferido sin designación de persona, responde solamente de la culpa cometida en la elección y en las instrucciones que necesariamente debió comunicar al sustituto.
En estos casos, el mandante puede obrar directamente contra la persona que haya sustituido al mandatario.


Ver articulos: 1692 - 1694 - 1695 - 1696 - 1697 - 1698 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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