Código Civil de Venezuela >>
LIBRO TERCERO
- DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
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TÍTULO XI
- DEL MANDATO
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Capítulo II
- De las Obligaciones del Mandatario
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ARTICULO 1695 .-- El mandatario responde de aquel en quien ha sustituido su gestión:
1º.- Cuando no se le dio poder para sustituir.
2º.- Cuando el poder para sustituir ha sido conferido sin designación de persona, responde solamente de la culpa cometida en la elección y en las instrucciones que necesariamente debió comunicar al sustituto.
En estos casos, el mandante puede obrar directamente contra la persona que haya sustituido al mandatario.
Ver articulos: 1692 - 1694 - 1695 - 1696 - 1697 - 1698 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
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