Código Civil de Venezuela >>
LIBRO TERCERO
- DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
>>
TÍTULO XI
- DEL MANDATO
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Capítulo II
- De las Obligaciones del Mandatario
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ARTICULO 1692 .-.- El mandatario está obligado a ejecutar el mandato con la diligencia de un buen padre de familia.
Ver articulos: 1689 - 1690 - 1691 - 1692 - 1694 - 1695 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
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