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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO XI - DEL MANDATO >>

Capí­tulo II - De las Obligaciones del Mandatario >


ARTICULO 1692 .-.- El mandatario está obligado a ejecutar el mandato con la diligencia de un buen padre de familia.


Ver articulos: 1689 - 1690 - 1691 - 1692 - 1694 - 1695 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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