Código Civil de Venezuela >>
LIBRO TERCERO
- DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
>>
TÍTULO XI
- DEL MANDATO
>>
Capítulo I
- De la Naturaleza del Mandato
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ARTICULO 1689 .-- El mandatario no puede exceder los límites fijados en el mandato. El poder para transigir no envuelve el de comprometer.
Ver articulos: 1686 - 1687 - 1688 - 1689 - 1690 - 1691 - 1692 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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