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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO XI - DEL MANDATO >>

Capí­tulo I - De la Naturaleza del Mandato >


ARTICULO 1687 .-- El mandato es especial para un negocio o para ciertos negocios solamente, o general para todos los negocios del mandante.


Ver articulos: 1684 - 1685 - 1686 - 1687 - 1688 - 1689 - 1690 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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