Código Civil de Venezuela >>
LIBRO TERCERO
- DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
>>
TÍTULO XI
- DEL MANDATO
>>
Capítulo III
- De las Obligaciones del Mandante
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ARTICULO 1700 .-- El mandante debe igualmente indemnizar al mandatario de las pérdidas que éste haya sufrido a causa de su gestión, si no se le puede imputar culpa alguna.
Ver articulos: 1697 - 1698 - 1699 - 1700 - 1701 - 1702 - 1703 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
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