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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO XI - DEL MANDATO >>

Capí­tulo III - De las Obligaciones del Mandante >


ARTICULO 1702 .-- El mandatario podrá retener en garantí­a las cosas que son objeto del mandato, hasta que el mandante cumpla con las obligaciones de que tratan los tres artí­culos anteriores.
Sin embargo, el mandante podrá sustituir la garantí­a por otros bienes o pedir que se la limite, a cuyo efecto ocurrirá al Juez de Primera Instancia de la jurisdicción, quien ordenará la citación del mandatario. Si éste objetare la eficacia o suficiencia de la nueva garantí­a ofrecida, o impugnare por excesiva la limitación solicitada, el Juez abrirá una averiguación por ocho dí­as y al noveno resolverá lo conducente.
De la decisión que acuerde la sustitución o la limitación de la garantí­a, se oirá apelación en un solo efecto.


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Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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