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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO X - DE LA SOCIEDAD >>

Capí­tulo I - De las Obligaciones de los Asociados >

Sección I - De las Obligaciones de los Asociados entre sí­ >>


ARTICULO 1658 .-- Si uno de los socios ha recibido por entero su parte en un crédito social, y el deudor se hace después insolvente, este socio debe traer a la masa cuanto ha recibido, aunque haya dado recibo especialmente por su parte.


Ver articulos: 1655 - 1656 - 1657 - 1658 - 1659 - 1660 - 1661 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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