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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO X - DE LA SOCIEDAD >>

Capí­tulo I - De las Obligaciones de los Asociados >

Sección I - De las Obligaciones de los Asociados entre sí­ >>


ARTICULO 1661 .-- El socio tiene acción contra la sociedad, no sólo por la restitución de los capitales desembolsados por cuenta de ella, sino también por las obligaciones contraí­das de buena fe en los negocios de la sociedad y por los riesgos inseparables de su gestión.


Ver articulos: 1658 - 1659 - 1660 - 1661 - 1662 - 1663 - 1664 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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