Código Civil de Venezuela >>
LIBRO TERCERO
- DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
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TÍTULO X
- DE LA SOCIEDAD
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Capítulo I
- De las Obligaciones de los Asociados
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Sección I
- De las Obligaciones de los Asociados entre sí
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ARTICULO 1657 .-- Si uno de los socios es acreedor, por su cuenta particular de una cantidad exigible a una persona que es también deudora a la sociedad de una cantidad igualmente exigible, debe imputar lo que recibe del deudor sobre el crédito de la sociedad y sobre el suyo, en la proporción de los dos créditos, aun cuando por el recibo hubiese hecho la imputación íntegra sobre su crédito particular; pero si ha declarado en el recibo que la imputación se había hecho íntegramente sobre el crédito de la sociedad, esta declaración tendrá efecto.
Ver articulos: 1654 - 1655 - 1656 - 1657 - 1658 - 1659 - 1660 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
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