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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO X - DE LA SOCIEDAD >>

Capí­tulo I - De las Obligaciones de los Asociados >

Sección I - De las Obligaciones de los Asociados entre sí­ >>


ARTICULO 1653 .-- Si no hay convención sobre la duración de la sociedad, se entiende contraí­da por tiempo ilimitado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artí­culo 1.677. Si se trata de un negocio que no debe durar sino por un tiempo determinado, la sociedad se presume contraí­da por todo el tiempo que debe durar este negocio.


Ver articulos: 1650 - 1651 - 1652 - 1653 - 1654 - 1655 - 1656 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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