Código Civil de Venezuela >>
LIBRO TERCERO
- DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
>>
TÍTULO X
- DE LA SOCIEDAD
>>
Capítulo I
- De las Obligaciones de los Asociados
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Sección I
- De las Obligaciones de los Asociados entre sí
>>
ARTICULO 1652 .-- La sociedad comienza desde el momento mismo de la celebración del contrato, si no se ha pactado otra cosa.
Ver articulos: 1649 - 1650 - 1651 - 1652 - 1653 - 1654 - 1655 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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