Código Civil de Venezuela >>
LIBRO TERCERO
- DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
>>
TÍTULO X
- DE LA SOCIEDAD
>>
ARTICULO 1650 .-- Se prohibe toda sociedad a título universal, sea de bienes presentes y venideros o de unos u otros.
Se prohibe asimismo, toda sociedad de ganancias a título universal, excepto entre cónyuges.
Pueden, con todo, ponerse en sociedad cuantos bienes se quieran, especificados.
Ver articulos: 1647 - 1649 - 1650 - 1651 - 1652 - 1653 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
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