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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO X - DE LA SOCIEDAD >>


ARTICULO 1650 .-- Se prohibe toda sociedad a tí­tulo universal, sea de bienes presentes y venideros o de unos u otros.
Se prohibe asimismo, toda sociedad de ganancias a tí­tulo universal, excepto entre cónyuges.
Pueden, con todo, ponerse en sociedad cuantos bienes se quieran, especificados.


Ver articulos: 1647 - 1649 - 1650 - 1651 - 1652 - 1653 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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