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LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO IX - DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS >>

Capí­tulo II - Del Contrato de Obras >


ARTICULO 1647 .-- Quien haya ejecutado una obra sobre cosa mueble tendrá derecho a retenerla en prenda hasta que se le pague.


Ver articulos: 1644 - 1645 - 1646 - 1647 - 1649 - 1650 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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