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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO VII - DE LA ENFITEUSIS >>


ARTICULO 1570 .-- El enfiteuta no puede pretender la remisión o reducción de la pensión por esterilidad, aunque sea extraordinaria, ni aún por pérdida de frutos.


Ver articulos: 1567 - 1568 - 1569 - 1570 - 1571 - 1572 - 1573 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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