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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO VII - DE LA ENFITEUSIS >>


ARTICULO 1572 .-- El enfiteuta se hace propietario de todos los productos del fundo y de sus accesorios.
Tiene los mismos derechos que tendrí­a el propietario respecto del tesoro y de las minas descubiertas en el fundo enfitéutico.


Ver articulos: 1569 - 1570 - 1571 - 1572 - 1573 - 1574 - 1575 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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