Código Civil de Venezuela >>
LIBRO TERCERO
- DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
>>
TÍTULO VII
- DE LA ENFITEUSIS
>>
ARTICULO 1571 .-- Si el fundo enfitéutico perece enteramente, el enfiteuta se liberta de la carga de la pensión anual.
Si el fundo sólo se destruye en parte, el enfiteuta no puede exigir ninguna disminución de renta, cuando la parte que queda es bastante para pagarla íntegra. En este caso, sin embargo, si una parte notable del fundo ha perecido, el enfiteuta puede renunciar su derecho cediendo el fundo al concedente.
Ver articulos: 1568 - 1569 - 1570 - 1571 - 1572 - 1573 - 1574 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
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