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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO VII - DE LA ENFITEUSIS >>


ARTICULO 1567 .-- La enfiteusis se regla por las convenciones de las partes, siempre que no sean contrarias a las disposiciones de los artí­culos 1.573, 1574 y 1575.
A falta de convenios especiales se observarán las reglas contenidas en los artí­culos siguientes.


Ver articulos: 1564 - 1565 - 1566 - 1567 - 1568 - 1569 - 1570 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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