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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO VII - DE LA ENFITEUSIS >>


ARTICULO 1566 .-- La enfiteusis se supone perpetua, a menos que conste habérsele querido dar una duración temporal.


Ver articulos: 1563 - 1564 - 1565 - 1566 - 1567 - 1568 - 1569 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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