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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO VI - DE LA PERMUTA >>


ARTICULO 1564 .-- Salvo convención en contrario, los gastos de escritura y demás accesorios de la permuta, serán satisfechos de por mitad por los contratantes.


Ver articulos: 1561 - 1562 - 1563 - 1564 - 1565 - 1566 - 1567 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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