menu

Código Civil de Venezuela >>

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

TÍTULO IV - DEL MATRIMONIO >>

Capí­tulo XI - De los Efectos del Matrimonio >

Sección II - Del Régimen de los Bienes >>


ARTICULO 153 .- Los bienes donados o dejados en testamento conjuntamente a los cónyuges con designación de partes determinadas, les pertenecen como bienes propios en la proporción determinada por el donante o por el testador, y, a falta de designación, por mitad.


Ver articulos: 150 - 151 - 152 - 153 - 154 - 155 - 156 - 150 - 151 - 151 - 154 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 4 (11 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario