Código Civil de Venezuela >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TÍTULO IV
- DEL MATRIMONIO
>>
Capítulo XI
- De los Efectos del Matrimonio
>
Sección II
- Del Régimen de los Bienes
>>
ARTICULO 153 .- Los bienes donados o dejados en testamento conjuntamente a los cónyuges con designación de partes determinadas, les pertenecen como bienes propios en la proporción determinada por el donante o por el testador, y, a falta de designación, por mitad.
Ver articulos: 150 - 151 - 152 - 153 - 154 - 155 - 156 - 150 - 151 - 151 - 154 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
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