Código Civil de Venezuela >>
LIBRO TERCERO
- DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
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TÍTULO V
- DE LA VENTA
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Capítulo IV
- De las Obligaciones del Vendedor
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Sección II
- Del Saneamiento
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§ 2º. Del Saneamiento por los Vicios o Defectos Ocultos de la Cosa Vendida
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ARTICULO 151 .-8.- El vendedor está obligado al saneamiento de la cosa vendida por los vicios o defectos ocultos que le hagan impropia para el uso a que esté destinada, o que disminuya el uso de ella de tal manera que si el comprador los hubiera conocido, no la habría comprado o hubiera ofrecido un precio menor.
Ver articulos: 148 - 149 - 150 - 151 - 152 - 153 - 154 - 148 - 149 - 150 - 151 - 151 - 154 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
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