Código Civil de Venezuela >>
LIBRO TERCERO
- DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
>>
TÍTULO V
- DE LA VENTA
>>
Capítulo IV
- De las Obligaciones del Vendedor
>
Sección II
- Del Saneamiento
>>
ARTICULO 150 .-7.- Aunque se haya estipulado que el vendedor no queda obligado al saneamiento, en caso de evicción deberá restituir el precio, a menos que el comprador hubiese tenido conocimiento del riesgo de la evicción en el momento de la venta o que haya comprado a todo riesgo.
Ver articulos: 147 - 148 - 149 - 150 - 151 - 152 - 153 - 147 - 148 - 149 - 150 - 151 - 151 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
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