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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO V - DE LA VENTA >>

Capí­tulo III - De las Cosas que No Pueden ser Vendidas >


ARTICULO 148 .-4.- Es inexistente la venta de los derechos sobre la sucesión de una persona viva, aun con su consentimiento.


Ver articulos: 145 - 146 - 147 - 148 - 149 - 150 - 151 - 145 - 147 - 148 - 149 - 150 - 151 - 151 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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