Código Civil de Venezuela >>
LIBRO TERCERO
- DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
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TÍTULO V
- DE LA VENTA
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Capítulo III
- De las Cosas que No Pueden ser Vendidas
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ARTICULO 148 .-4.- Es inexistente la venta de los derechos sobre la sucesión de una persona viva, aun con su consentimiento.
Ver articulos: 145 - 146 - 147 - 148 - 149 - 150 - 151 - 145 - 147 - 148 - 149 - 150 - 151 - 151 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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