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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

TÍTULO IV - DEL MATRIMONIO >>

Capí­tulo XI - De los Efectos del Matrimonio >

Sección II - Del Régimen de los Bienes >>


ARTICULO 155 .- Los actos de administración que uno de los cónyuges ejecute por el otro, con la tolerancia de este, son válidos.
Segunda Parte De los Bienes Comunes de los Cónyuges

Ver articulos: 152 - 153 - 154 - 155 - 156 - 157 - 158 - 154 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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