Código Civil de Venezuela >>
LIBRO TERCERO
- DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
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TÍTULO IV
- DE LA DONACIÓN
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Capítulo III
- De la Revocación de las Donaciones
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ARTICULO 1460 .-- El donante puede revocar la donación por las mismas causas de indignidad para suceder a que se refiere el artículo 810 y porque el donatario rehuse indebidamente dar alimentos al donante, aun en el caso de que no sea de las personas que están obligadas a prestarlo.
Ver articulos: 1457 - 1458 - 1459 - 1460 - 1461 - 1462 - 1463 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
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