Código Civil de Venezuela >>
LIBRO TERCERO
- DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
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TÍTULO IV
- DE LA DONACIÓN
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Capítulo III
- De la Revocación de las Donaciones
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ARTICULO 1459 .-- La donación puede revocarse por causa de ingratitud del donatario o por supervivencia de hijos.
Ver articulos: 1456 - 1457 - 1458 - 1459 - 1460 - 1461 - 1462 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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