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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO IV - DE LA DONACIÓN >>

Capí­tulo II - De la Forma y Efecto de las Donaciones >


ARTICULO 1458 .-- El donante no queda obligado al saneamiento por vicios ocultos de las cosas donadas, sino al resarcimiento de los daños ocasionados al donatario por los vicios ocultos de las mismas, y sólo cuando haya declarado que la cosa no tení­a vicios, o cuando, conociéndolos, los haya ocultado.
El donante no queda obligado al saneamiento por evicción de las cosas donadas sino:
1º Cuando lo ha prometido expresamente.
2º Cuando la evicción proviene de dolo o de hecho personal del donante; y 3º Cuando las donaciones se hacen en consideración de un matrimonio futuro.
Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, en el caso de donaciones remuneratorias o que impongan cargas al donatario, el donante queda obligado al saneamiento por evicción o por vicios ocultos de la cosa donada hasta concurrencia de la remuneración o del monto de las cargas.


Ver articulos: 1455 - 1456 - 1457 - 1458 - 1459 - 1460 - 1461 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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