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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO III - DE LAS OBLIGACIONES >>

Capí­tulo V - De la Prueba de las Obligaciones y de su Extinción >

Sección II - De la Prueba de Testigos >>


ARTICULO 1388 .-- La prueba de testigos se admite en el caso de que la acción exceda de dos mil bolí­vares, cuando el exceso se deba a la acumulación de los intereses.


Ver articulos: 1385 - 1386 - 1387 - 1388 - 1389 - 1390 - 1391 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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