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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO III - DE LAS OBLIGACIONES >>

Capí­tulo V - De la Prueba de las Obligaciones y de su Extinción >

Sección I - De la Prueba por Escrito >>


ARTICULO 1385 .-- Las partes no pueden exigir que el original o la copia que estén depositados en una oficina pública, sean presentados en el lugar donde está pendiente el juicio; pero sí­ pueden exigir, en todo caso, la confrontación de la copia con el original o la copia depositada en la Oficina pública.
6º. De los Instrumentos de Reconocimiento

Ver articulos: 1382 - 1383 - 1384 - 1385 - 1386 - 1387 - 1388 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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