Código Civil de Venezuela >>
LIBRO TERCERO
- DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
>>
TÍTULO III
- DE LAS OBLIGACIONES
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Capítulo V
- De la Prueba de las Obligaciones y de su Extinción
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Sección II
- De la Prueba de Testigos
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ARTICULO 1389 .-- A quien proponga una demanda por una suma que exceda de dos mil bolívares, no se le admitirá la prueba de testigos, aun cuando restrinja su primitiva demanda.
Ver articulos: 1386 - 1387 - 1388 - 1389 - 1390 - 1391 - 1392 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
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