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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

TÍTULO IV - DEL MATRIMONIO >>

Capí­tulo X - De las Sanciones >


ARTICULO 136 .- Las sanciones a que se contraen los artí­culos 131 y 133, prescriben a los tres años después de la celebración del matrimonio.


Ver articulos: 133 - 134 - 135 - 136 - 137 - 138 - 139 - 135 - 135 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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