Código Civil de Venezuela >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
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TÍTULO IV
- DEL MATRIMONIO
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Capítulo X
- De las Sanciones
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ARTICULO 134 .- Es competente para imponer las sanciones a que se contraen los artículos 131 y 133, el Juez de Primera Instancia en lo Civil, y las decisiones que éste dicte serán consultadas con el Superior.
Ver articulos: 131 - 132 - 133 - 134 - 135 - 136 - 137 - 131 - 135 - 135 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
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