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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

TÍTULO IV - DEL MATRIMONIO >>

Capí­tulo X - De las Sanciones >


ARTICULO 132 .- En los casos del artí­culo anterior pueden pedir la aplicación de la pena las mismas personas que pudieron hacer oposición al matrimonio, excepto las que, habiendo podido oponerse no lo hicieron y las que lo hubieren aprobado.
La expresada petición sólo podrá hacerse dentro del año siguiente a la comisión de la infracción. Si el matrimonio se celebró en un paí­s extranjero, el lapso fijado no empezará a correr sino desde que los contraventores regresen al paí­s.


Ver articulos: 129 - 130 - 131 - 132 - 133 - 134 - 135 - 129 - 130 - 131 - 135 - 135 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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