Código Civil de Venezuela >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
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TÍTULO IV
- DEL MATRIMONIO
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Capítulo X
- De las Sanciones
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ARTICULO 132 .- En los casos del artículo anterior pueden pedir la aplicación de la pena las mismas personas que pudieron hacer oposición al matrimonio, excepto las que, habiendo podido oponerse no lo hicieron y las que lo hubieren aprobado.
La expresada petición sólo podrá hacerse dentro del año siguiente a la comisión de la infracción. Si el matrimonio se celebró en un país extranjero, el lapso fijado no empezará a correr sino desde que los contraventores regresen al país.
Ver articulos: 129 - 130 - 131 - 132 - 133 - 134 - 135 - 129 - 130 - 131 - 135 - 135 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
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