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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

TÍTULO IV - DEL MATRIMONIO >>

Capí­tulo X - De las Sanciones >


ARTICULO 133 .- Las violaciones por parte de funcionarios públicos, de las disposiciones relativas al matrimonio y que no constituyan delito, se castigarán con multas de dos mil (2.000) a cinco mil (5.000) bolí­vares. Puede promover la aplicación de esta pena cualquier ciudadano, siempre que no esté incluido en la excepción del artí­culo anterior, ante el Juez de Primera instancia en lo Civil, quien podrá también proceder de oficio.


Ver articulos: 130 - 131 - 132 - 133 - 134 - 135 - 136 - 130 - 131 - 135 - 135 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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