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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

TÍTULO IV - DEL MATRIMONIO >>

Capí­tulo XI - De los Efectos del Matrimonio >

Sección I - De los Deberes y Derechos de los Cónyuges >>


ARTICULO 138 .- El Juez de Primera Instancia en lo Civil podrá, por justa causa plenamente comprobada, autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse temporalmente de la residencia común.


Ver articulos: 135 - 136 - 137 - 138 - 139 - 140 - 140 - 141 - 135 - 135 - 140 - 141 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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