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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO III - DE LAS OBLIGACIONES >>

Capí­tulo V - De la Prueba de las Obligaciones y de su Extinción >

Sección V - Del Juramento >>

§ 1º. Del Juramento Decisorio - >>
ARTICULO 141 .-4.- No puede referirse el juramento cuando el hecho sobre que ha de recaer no es común a las dos partes, sino personal de aquélla a quien se ha deferido.


Ver articulos: 138 - 139 - 140 - 140 - 141 - 142 - 143 - 144 - 140 - 141 - 144 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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