Código Civil de Venezuela >>
LIBRO TERCERO
- DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
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TÍTULO IV
- DE LA DONACIÓN
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Capítulo II
- De la Forma y Efecto de las Donaciones
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ARTICULO 144 .-2.- El menor emancipado y el inhabilitado puede también aceptar donaciones. Sólo cuando estén sujetas a cargas o condiciones se requiere, además el consentimiento del curador.
Los otros menores y los entredichos prestarán su consentimiento por medio de sus representantes legales; debiendo procederse como en el caso del artículo 268 cuando el tutor no quiera o no pueda aceptar una donación.
Ver articulos: 141 - 142 - 143 - 144 - 145 - 146 - 147 - 141 - 144 - 145 - 147 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
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